
ORGANIZADORES Y OBJETO
Squareup International Ltd., con domicilio en 70 Sir John Rogerson’s Quay, Dublín 2 (Irlanda), y Always Hungry, S.L. (The Hunger Agency), CIF B56791213, Av. General Avilés 20 DUP 1.º, 46015 Valencia (España), actúan como co-organizadores y responsables solidarios del sorteo promocional denominado “Cocituber & Square – Somos de Restaurantes” (en adelante, el “Sorteo”). La iniciativa persigue impulsar la notoriedad de sus productos y servicios entre profesionales de hostelería en España, todo ello con carácter estrictamente promocional y gratuito para los participantes.
ÁMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA
La promoción se limita al territorio del Estado Español. El periodo de participación comenzará el 11 de septiembre de 2025 y finalizará el 22 de diciembre de 2025, ambos inclusive. El nombre del ganador será anunciado el 26 de diciembre de 2025 a través de los canales indicados en estas bases. Cualquier registro recibido fuera de dicho intervalo será automáticamente descartado.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Para participar válidamente deben concurrir simultáneamente las condiciones siguientes:
Ser persona física mayor de 18 años con residencia acreditada en España.
Ser titular, propietario o representante legal de un negocio de hostelería radicado en España, extremo que se deberá acreditar —en caso de resultar ganador o suplente— mediante certificado censal de la AEAT o modelo 036/037.
Inscribirse de forma veraz y completa a través de la landing page habilitada, aceptando las presentes Bases y la Política de Privacidad. La aceptación de comunicaciones comerciales de Square y/o The Hunger es opcional, mediante casillas independientes, y no condiciona la participación ni las probabilidades en el sorteo.
No ser empleado, directivo ni familiar (hasta segundo grado) de los Organizadores ni de sus empresas vinculadas.
Se admitirá una única participación por persona y por negocio; los registros duplicados se fusionarán conservando tan solo la primera inscripción válida.
MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
El participante, durante el plazo indicado, deberá:
Cumplimentar el formulario online con los datos personales y del negocio solicitados;
Aceptar expresamente las condiciones de las Bases Legales y la Política de Privacidad. La aceptación de envío de comunicaciones comerciales es opcional.
La selección se realizará mediante una plataforma externa de gestión de promociones que efectuará el sorteo y emitirá un certificado público de aleatoriedad. Al publicar el resultado, los Organizadores indicarán el nombre de la plataforma utilizada y facilitarán el enlace al citado certificado. La plataforma actuará como encargado del tratamiento conforme al art. 28 RGPD. Los Organizadores conservarán el certificado y un acta interna con las evidencias del proceso y los criterios objetivos de exclusión aplicados.
PREMIO
El ganador recibirá un premio único de CINCO MIL EUROS (5 000 €) brutos. Sobre dicho importe los Organizadores practicarán la retención del 19 % prevista en el artículo 101.7 LIRPF y en el Reglamento de IRPF, ingresándola en la Hacienda Pública; así, el ganador percibirá un importe neto de 4 050 € mediante transferencia a una cuenta bancaria española de su titularidad. El premio es personal e intransferible, no cabe canje por otro bien ni por su valor.
SELECCIÓN, COMUNICACIÓN Y VALIDACIÓN DEL GANADOR
La designación del ganador y dos suplentes se efectuará dentro de las veinticuatro (24) horas naturales siguientes al cierre del Sorteo, mediante selección aleatoria certificada por la plataforma externa. El resultado se documentará en un acta interna y podrá publicarse un enlace al certificado de aleatoriedad.
El ganador será contactado por correo electrónico a la dirección facilitada. Dispone de cinco (5) días hábiles desde el envío del correo para remitir a info@thehungeragency.com la siguiente documentación: DNI/NIE, certificado de residencia fiscal en España, IBAN español a su nombre y justificante de titularidad del negocio de hostelería (certificado censal o modelo 036/037).
Si el ganador no respondiere en plazo, renunciase expresamente o no acreditase los requisitos, perderá el derecho al premio, que pasará al primer suplente en idénticas condiciones. Si tampoco el suplente cumple, se designará un segundo suplente.
Si agotadas estas tres (3) designaciones (ganador + 2 suplentes), ninguno de los seleccionados acredita válidamente los requisitos exigidos o responde en plazo, el Sorteo se declarará desierto de forma definitiva, sin obligación de los Organizadores de repetirlo ni de entregar el premio. Esta circunstancia será anunciada públicamente en los mismos canales habilitados para la comunicación del ganador.
FISCALIDAD
La participación es gratuita; no obstante, el premio constituye una ganancia patrimonial sometida a IRPF. Los Organizadores —quienes asumirán la condición de pagadores— efectuarán la retención del 19 % e ingresarán la correspondiente autoliquidación modelo 190/193. El ganador recibirá en su debido momento el certificado de retenciones para su declaración de renta. Cualesquiera otras repercusiones fiscales o contables correrán a cargo exclusivo del agraciado.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
a. Responsable y punto de contacto.
Squareup International Ltd. es el responsable del tratamiento de los datos recabados en el marco del Sorteo y de las eventuales comunicaciones comerciales. Always Hungry, S.L. actúa exclusivamente como encargado del tratamiento de Square, prestando servicios de captación de datos mediante el formulario y soporte operativo, todo ello por cuenta de Square y bajo sus instrucciones.
b. Datos tratados.
Datos identificativos y de contacto (nombre, apellidos, email; teléfono solo si el participante lo facilita) y, en su caso, datos del negocio necesarios para verificar requisitos o gestionar el premio (razón social, NIF, actividad, IBAN). The Hunger no utilizará los datos para fines propios y tratará, en particular, el número de teléfono únicamente por cuenta de Square.
c. Finalidades.
i) Gestionar técnica y administrativamente el Sorteo (registro, verificación de requisitos, selección, comunicación y entrega del premio);
ii) Marketing de Square: envío de comunicaciones comerciales de Squareup International Ltd. por email, SMS y/o llamadas telefónicas, solo si el participante lo consiente marcando la casilla correspondiente.
d. Bases jurídicas.
i) Ejecución de las presentes Bases para la gestión del Sorteo (apartado c.i);
ii) Consentimiento del participante para el marketing de Square, incluido el uso del teléfono para SMS/llamadas, cuando esté expresamente aceptado (apartado c.ii).
e. Destinatarios y encargados.
The Hunger y otros proveedores tecnológicos (plataforma/formulario, alojamiento web, emailing/CRM, verificación antifraude/analítica) actuarán como encargados del tratamiento de Square, conforme a contratos del art. 28 RGPD. Si existieran transferencias internacionales, se aplicarán las garantías del art. 46 RGPD (como Cláusulas Contractuales Tipo). La relación actualizada de encargados puede solicitarse a la dirección de contacto indicada en a).
f. Conservación.
i) Promoción: durante el tiempo necesario para su ejecución y, posteriormente, hasta 6 años para cumplir obligaciones legales (mercantiles y fiscales);
ii) Marketing de Square: hasta la revocación del consentimiento o 36 meses de inactividad, lo que ocurra antes. Tras ello, los datos podrán mantenerse bloqueados el tiempo imprescindible para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, y se podrá mantener una lista de exclusión para evitar nuevos envíos comerciales.
g. Derechos.
El participante puede ejercer acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y retirada del consentimiento en cualquier momento ante Squareup International Ltd. (privacy@squareup.com). A efectos operativos, también puede dirigirse a Always Hungry, S.L. (info@thehungeragency.com), que canalizará la solicitud a Square. Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
h. Notas sobre roles y comunicaciones.
Square es el único responsable del tratamiento en la gestión del Sorteo y en el envío de comunicaciones comerciales; The Hunger actúa solo como encargado de Square (recogida y soporte operativo, y, en su caso, ejecución de acciones en nombre de Square y bajo sus instrucciones). No se realiza cesión de datos a terceros para fines propios sin base legal adecuada.
La participación en el Sorteo no exige autorizar comunicaciones comerciales; la casilla de marketing de Square es opcional y puede revocarse en cualquier momento.
DERECHOS DE IMAGEN Y PROPAGANDA
El ganador autoriza gratuitamente, de forma expresa e irrevocable, la utilización, reproducción y difusión de su nombre, imagen, voz, logotipo y denominación comercial del negocio, así como la referencia al premio obtenido, en cualquier medio —incluidos web, redes sociales y comunicaciones comerciales de los Organizadores— con el único alcance de informar y promocionar la presente acción, sin límite temporal ni territorial y sin derecho a contraprestación adicional. Esta autorización no implica obligación alguna para los Organizadores de realizar dicha difusión, quienes podrán decidir libremente si ejercen o no estos derechos.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y DESCALIFICACIÓN
Los Organizadores se reservan el derecho de modificar total o parcialmente las presentes bases, suspender o cancelar el Sorteo, cuando concurra causa justificada o fuerza mayor. Toda alteración se publicará en la landing page y surtirá efecto desde su fecha de publicación. Asimismo, podrán descalificar y eliminar la participación de quienes contravengan las bases, utilicen datos falsos, perfiles automatizados, sistemas de participación masiva o cualesquiera prácticas fraudulentas.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y REDES SOCIALES
Los Organizadores no serán responsables de interrupciones o fallos en redes de comunicación, software, hardware o suministro eléctrico ni de las consecuencias derivadas de la inexactitud de los datos facilitados por los participantes.
El Sorteo será comunicado a través de la red social Instagram, que no patrocina, avala ni administra esta promoción. La plataforma queda totalmente desvinculada del mismo, y los participantes la exonera expresamente de cualquier responsabilidad derivada de su participación.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Las presentes bases se rigen por la normativa española, en particular la Ley 34/1988 General de Publicidad, Ley 13/2011 de regulación del juego (en lo que resulte aplicable a promociones de esta naturaleza), Real Decreto 439/2007 (Reglamento IRPF), Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018. Para cuantas controversias pudieran surgir, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo que la normativa de protección de consumidores disponga otra cosa.
ACEPTACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LAS BASES
La participación en el Sorteo implica la plena e íntegra aceptación de las presentes bases, que estarán permanentemente accesibles en la landing page. Cualquier manifestación de no aceptación implicará la exclusión del participante.


ORGANIZADORES Y OBJETO
Squareup International Ltd., con domicilio en 70 Sir John Rogerson’s Quay, Dublín 2 (Irlanda), y Always Hungry, S.L. (The Hunger Agency), CIF B56791213, Av. General Avilés 20 DUP 1.º, 46015 Valencia (España), actúan como co-organizadores y responsables solidarios del sorteo promocional denominado “Cocituber & Square – Somos de Restaurantes” (en adelante, el “Sorteo”). La iniciativa persigue impulsar la notoriedad de sus productos y servicios entre profesionales de hostelería en España, todo ello con carácter estrictamente promocional y gratuito para los participantes.
ÁMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA
La promoción se limita al territorio del Estado Español. El periodo de participación comenzará el 11 de septiembre de 2025 y finalizará el 22 de diciembre de 2025, ambos inclusive. El nombre del ganador será anunciado el 26 de diciembre de 2025 a través de los canales indicados en estas bases. Cualquier registro recibido fuera de dicho intervalo será automáticamente descartado.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Para participar válidamente deben concurrir simultáneamente las condiciones siguientes:
Ser persona física mayor de 18 años con residencia acreditada en España.
Ser titular, propietario o representante legal de un negocio de hostelería radicado en España, extremo que se deberá acreditar —en caso de resultar ganador o suplente— mediante certificado censal de la AEAT o modelo 036/037.
Inscribirse de forma veraz y completa a través de la landing page habilitada, aceptando las presentes Bases y la Política de Privacidad. La aceptación de comunicaciones comerciales de Square y/o The Hunger es opcional, mediante casillas independientes, y no condiciona la participación ni las probabilidades en el sorteo.
No ser empleado, directivo ni familiar (hasta segundo grado) de los Organizadores ni de sus empresas vinculadas.
Se admitirá una única participación por persona y por negocio; los registros duplicados se fusionarán conservando tan solo la primera inscripción válida.
MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
El participante, durante el plazo indicado, deberá:
Cumplimentar el formulario online con los datos personales y del negocio solicitados;
Aceptar expresamente las condiciones de las Bases Legales y la Política de Privacidad. La aceptación de envío de comunicaciones comerciales es opcional.
La selección se realizará mediante una plataforma externa de gestión de promociones que efectuará el sorteo y emitirá un certificado público de aleatoriedad. Al publicar el resultado, los Organizadores indicarán el nombre de la plataforma utilizada y facilitarán el enlace al citado certificado. La plataforma actuará como encargado del tratamiento conforme al art. 28 RGPD. Los Organizadores conservarán el certificado y un acta interna con las evidencias del proceso y los criterios objetivos de exclusión aplicados.
PREMIO
El ganador recibirá un premio único de CINCO MIL EUROS (5 000 €) brutos. Sobre dicho importe los Organizadores practicarán la retención del 19 % prevista en el artículo 101.7 LIRPF y en el Reglamento de IRPF, ingresándola en la Hacienda Pública; así, el ganador percibirá un importe neto de 4 050 € mediante transferencia a una cuenta bancaria española de su titularidad. El premio es personal e intransferible, no cabe canje por otro bien ni por su valor.
SELECCIÓN, COMUNICACIÓN Y VALIDACIÓN DEL GANADOR
La designación del ganador y dos suplentes se efectuará dentro de las veinticuatro (24) horas naturales siguientes al cierre del Sorteo, mediante selección aleatoria certificada por la plataforma externa. El resultado se documentará en un acta interna y podrá publicarse un enlace al certificado de aleatoriedad.
El ganador será contactado por correo electrónico a la dirección facilitada. Dispone de cinco (5) días hábiles desde el envío del correo para remitir a info@thehungeragency.com la siguiente documentación: DNI/NIE, certificado de residencia fiscal en España, IBAN español a su nombre y justificante de titularidad del negocio de hostelería (certificado censal o modelo 036/037).
Si el ganador no respondiere en plazo, renunciase expresamente o no acreditase los requisitos, perderá el derecho al premio, que pasará al primer suplente en idénticas condiciones. Si tampoco el suplente cumple, se designará un segundo suplente.
Si agotadas estas tres (3) designaciones (ganador + 2 suplentes), ninguno de los seleccionados acredita válidamente los requisitos exigidos o responde en plazo, el Sorteo se declarará desierto de forma definitiva, sin obligación de los Organizadores de repetirlo ni de entregar el premio. Esta circunstancia será anunciada públicamente en los mismos canales habilitados para la comunicación del ganador.
FISCALIDAD
La participación es gratuita; no obstante, el premio constituye una ganancia patrimonial sometida a IRPF. Los Organizadores —quienes asumirán la condición de pagadores— efectuarán la retención del 19 % e ingresarán la correspondiente autoliquidación modelo 190/193. El ganador recibirá en su debido momento el certificado de retenciones para su declaración de renta. Cualesquiera otras repercusiones fiscales o contables correrán a cargo exclusivo del agraciado.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
a. Responsable y punto de contacto.
Squareup International Ltd. es el responsable del tratamiento de los datos recabados en el marco del Sorteo y de las eventuales comunicaciones comerciales. Always Hungry, S.L. actúa exclusivamente como encargado del tratamiento de Square, prestando servicios de captación de datos mediante el formulario y soporte operativo, todo ello por cuenta de Square y bajo sus instrucciones.
b. Datos tratados.
Datos identificativos y de contacto (nombre, apellidos, email; teléfono solo si el participante lo facilita) y, en su caso, datos del negocio necesarios para verificar requisitos o gestionar el premio (razón social, NIF, actividad, IBAN). The Hunger no utilizará los datos para fines propios y tratará, en particular, el número de teléfono únicamente por cuenta de Square.
c. Finalidades.
i) Gestionar técnica y administrativamente el Sorteo (registro, verificación de requisitos, selección, comunicación y entrega del premio);
ii) Marketing de Square: envío de comunicaciones comerciales de Squareup International Ltd. por email, SMS y/o llamadas telefónicas, solo si el participante lo consiente marcando la casilla correspondiente.
d. Bases jurídicas.
i) Ejecución de las presentes Bases para la gestión del Sorteo (apartado c.i);
ii) Consentimiento del participante para el marketing de Square, incluido el uso del teléfono para SMS/llamadas, cuando esté expresamente aceptado (apartado c.ii).
e. Destinatarios y encargados.
The Hunger y otros proveedores tecnológicos (plataforma/formulario, alojamiento web, emailing/CRM, verificación antifraude/analítica) actuarán como encargados del tratamiento de Square, conforme a contratos del art. 28 RGPD. Si existieran transferencias internacionales, se aplicarán las garantías del art. 46 RGPD (como Cláusulas Contractuales Tipo). La relación actualizada de encargados puede solicitarse a la dirección de contacto indicada en a).
f. Conservación.
i) Promoción: durante el tiempo necesario para su ejecución y, posteriormente, hasta 6 años para cumplir obligaciones legales (mercantiles y fiscales);
ii) Marketing de Square: hasta la revocación del consentimiento o 36 meses de inactividad, lo que ocurra antes. Tras ello, los datos podrán mantenerse bloqueados el tiempo imprescindible para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, y se podrá mantener una lista de exclusión para evitar nuevos envíos comerciales.
g. Derechos.
El participante puede ejercer acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y retirada del consentimiento en cualquier momento ante Squareup International Ltd. (privacy@squareup.com). A efectos operativos, también puede dirigirse a Always Hungry, S.L. (info@thehungeragency.com), que canalizará la solicitud a Square. Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
h. Notas sobre roles y comunicaciones.
Square es el único responsable del tratamiento en la gestión del Sorteo y en el envío de comunicaciones comerciales; The Hunger actúa solo como encargado de Square (recogida y soporte operativo, y, en su caso, ejecución de acciones en nombre de Square y bajo sus instrucciones). No se realiza cesión de datos a terceros para fines propios sin base legal adecuada.
La participación en el Sorteo no exige autorizar comunicaciones comerciales; la casilla de marketing de Square es opcional y puede revocarse en cualquier momento.
DERECHOS DE IMAGEN Y PROPAGANDA
El ganador autoriza gratuitamente, de forma expresa e irrevocable, la utilización, reproducción y difusión de su nombre, imagen, voz, logotipo y denominación comercial del negocio, así como la referencia al premio obtenido, en cualquier medio —incluidos web, redes sociales y comunicaciones comerciales de los Organizadores— con el único alcance de informar y promocionar la presente acción, sin límite temporal ni territorial y sin derecho a contraprestación adicional. Esta autorización no implica obligación alguna para los Organizadores de realizar dicha difusión, quienes podrán decidir libremente si ejercen o no estos derechos.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y DESCALIFICACIÓN
Los Organizadores se reservan el derecho de modificar total o parcialmente las presentes bases, suspender o cancelar el Sorteo, cuando concurra causa justificada o fuerza mayor. Toda alteración se publicará en la landing page y surtirá efecto desde su fecha de publicación. Asimismo, podrán descalificar y eliminar la participación de quienes contravengan las bases, utilicen datos falsos, perfiles automatizados, sistemas de participación masiva o cualesquiera prácticas fraudulentas.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y REDES SOCIALES
Los Organizadores no serán responsables de interrupciones o fallos en redes de comunicación, software, hardware o suministro eléctrico ni de las consecuencias derivadas de la inexactitud de los datos facilitados por los participantes.
El Sorteo será comunicado a través de la red social Instagram, que no patrocina, avala ni administra esta promoción. La plataforma queda totalmente desvinculada del mismo, y los participantes la exonera expresamente de cualquier responsabilidad derivada de su participación.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Las presentes bases se rigen por la normativa española, en particular la Ley 34/1988 General de Publicidad, Ley 13/2011 de regulación del juego (en lo que resulte aplicable a promociones de esta naturaleza), Real Decreto 439/2007 (Reglamento IRPF), Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018. Para cuantas controversias pudieran surgir, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo que la normativa de protección de consumidores disponga otra cosa.
ACEPTACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LAS BASES
La participación en el Sorteo implica la plena e íntegra aceptación de las presentes bases, que estarán permanentemente accesibles en la landing page. Cualquier manifestación de no aceptación implicará la exclusión del participante.